Acto administrativo anulable
¿Qué es un acto administrativo anulable?
El acto administrativo anulable es un acto administrativo inválido en el sentido de que faltan, o se encuentran viciados, algunos de sus elementos.
El acto administrativo anulable puede ser definido como un acto administrativo que:
infringe el ordenamiento jurídico, pero no con la entidad que se da en el acto nulo de pleno derecho que exige su eliminación, sino con una entidad menor que hace sujetar su eliminación a unos plazos determinados
(en esta entrada se analiza «¿qué es un acto administrativo?»)
Los supuestos en los que un acto administrativo es considerado anulable (también conocido como nulidad relativa) se encuentran abiertos, en principio, a cualquier infracción del ordenamiento jurídico, si bien las infracciones formales o temporales se encuentran concretamente delimitadas como se detalla en el punto siguiente.
Actos administrativos anulables
Son actos administrativos anulables los siguientes –artículo 48 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-:
Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder
Fuera de las infracciones tasadas como supuestos de nulidad de pleno derecho, nos encontramos con que las infracciones del ordenamiento jurídico se configuran como supuestos de anulabilidad (a excepción de los defectos de forma y plazo que se excluyen en los supuestos a que me refiero a continuación).
El defecto de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
Muchos de los defectos de forma que puedan detectarse comportarán meras irregularidades no invalidantes, no alcanzarán a ser un supuesto de anulabilidad, por no resultar indispensables para alcanzar su fin o no afectar, de manera efectiva y real, a las garantías procedimentales de los interesados.
Por ejemplo, la omisión del trámite de audiencia no supone automáticamente que nos encontremos ante un supuesto de anulabilidad, habrá que valorar si se ha producido esa indefensión real y efectiva. Ahora bien, en procedimientos sancionadores, la ausencia del trámite de audiencia comporta su anulabilidad.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
Se trata de aquellos casos en los que el término o plazo tengan carácter esencial, en los que la naturaleza del procedimiento les imponga tal carácter esencial, como en los procedimientos de selección o de concurrencia competitiva.
Efectos de un acto administrativo anulable
El artículo 39.1 de la Ley 39/2015 dice:
“Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”.
La presunción de validez y eficacia de todo acto administrativo hace que los efectos de un acto administrativo anulable sean los mismos que los de un acto administrativo válido mientras que aquel no sea expresa y formalmente anulado.
Un acto administrativo que sea anulable precisa de una declaración expresa de anulación.
Mientras que esta declaración no se produzca gozará de la misma validez y eficacia que cualquier acto administrativo
Abundando en este razonamiento, todo acto administrativo debe ser considerado válido mientras no se produzca su anulación expresa.
Cómo reaccionar ante un acto administrativo anulable
El interesado tiene dos maneras de reaccionar ante un acto administrativo que se encuentre en un supuesto de anulabilidad.
Interposición de recurso
Interponer un recurso administrativo o contencioso administrativo contra el acto administrativo.
Esta opción está sujeta a unos determinados plazos. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos, el interesado ya no podrá recurrir el acto administrativo y se topará con un acto firme (en esta entrada se analizan los «tipos de actos administrativos»).
Solicitud de revocación de actos de gravamen o desfavorables
Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Anulación del acto ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo previa declaración de su lesividad
No es un modo de reaccionar por parte del interesado sino de la propia Administración, ante actos que resulten favorables para los interesados pero que incurran en anulabilidad
Se trata de una facultad, no de una obligación como en el caso de la revisión de oficio ante actos nulos de pleno derecho, de forma que las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa su declaración de lesividad para el interés público.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
La declaración de lesividad no será susceptible de recurso.
En todo caso, deberá tenerse presente el artículo 110 de la Ley 39/2015 que establece unos límites a la revisión de oficio:
“Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.