En período navideño corre el plazo para la interposición de recursos
La cuestión que se suscita es en relación con el recurso contencioso administrativo, no con el resto de recursos en los que no se distingue ninguna época del año, pues el mes de agosto o el período navideño es igual a otros períodos del año.
El Tribunal Supremo mediante Auto de 23 de julio de 2024, ECLI:ES:TS:2024:10389A, analiza la interpretación del artículo 183 de la Ley 6/1985 Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en relación con el artículo 128.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA).
La cuestión que analiza es la inadmisión de un recurso contencioso administrativo por extemporáneo.
Se impugnaba una Orden publicada en el BOE el 4 de enero de 2024 por lo que el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la LJCA) vencía el 4 de marzo de 2024. El recurso se presentó el 7 de marzo de 2024, fuera del plazo de los dos meses.
El recurrente argumenta que el artículo 183 de la Ley 6/1985 Orgánica del Poder Judicial señala que son inhábiles los días del mes de agosto «así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales», por lo que considera que el plazo de recurso se inició el 7 de enero, rematando el plazo de dos meses para la interposición del recurso el 7 de marzo.
El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dice:
«Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil»
Entiende el recurrente que el periodo navideño debe también descontarse al plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce dentro de esos 14 días el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso-administrativo debe empezar a computarse el 7 de enero.
Razonamiento del Tribunal Supremo
El artículo 183 de la LOPJ declara inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, pero lo hace en relación con las «actuaciones judiciales», esto es con las actuaciones procesales de los juzgados y tribunales, sin que ello afecta a los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo, salvo que una norma de rango legal disponga lo contrario.
El plazo de dos meses que tiene la parte para interponer el recurso contencioso administrativo empieza a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso ( art. 46.1 de la LJ) y el computo de los plazos fijados por meses se produce de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles ( art. 5 del CC) ello implica que ni se descuentan los sábados y domingos ni cualquier otro día declarado inhábil.
El artículo 128. 2 de la LJCA establece como excepción:
«Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil».
Pero esta excepción legal a la regla general tan solo afecta al mes de agosto y no comprende los días inhábiles comprendidos el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
La reforma legal operada por la LO 14/2022 establece una inhabilidad procesal durante el periodo de vacaciones navideñas «con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo».
Ello implica que a los profesionales que actúan a los tribunales no les corran los plazos procesales para realizar actuaciones ante juzgados y tribunales, pero no afecta a los plazos sustantivos para la interposición del recurso contencioso administrativo.
De modo que el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo comienza a computarse al día siguiente de la notificación o publicación del acto impugnado, y al estar fijado por meses se computa de fecha a fecha sin descontar los días inhábiles. Ahora bien, si el último día del plazo para la interposición del recurso es inhábil, el plazo se prorroga al día siguiente hábil, tal y como establece el artículo 133.4 de la LEC, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional (disposición final primera de la Ley 29/1998). De este modo, señala el Tribunal Supremo, se compagina la seguridad jurídica en el cómputo de los plazos de interposición del recurso con la no necesidad de presentar el recurso un día declarado inhábil.