Las Administraciones Públicas están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento

Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La norma reguladora del procedimiento no puede establecer un plazo superior a seis meses salvo que se trata de una norma con rango de Ley o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
  • Si la norma reguladora del procedimiento no fija el plazo, el plazo será de tres meses.

El plazo máximo para resolver se cuenta desde:

  • La fecha del acuerdo de iniciación, en los procedimientos iniciados de oficio.
  • La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

Comento la siguiente sentencia del Tribunal Supremo que, aunque no se refiere propiamente al inicio de un procedimiento sino a la fase ya de recurso, sirve para hacer referencia a la fecha de inicio para la resolución de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 6 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:688, analiza como interés casacional objetivo:

si la fecha de presentación de una solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado es la que se debe tener en cuenta como «dies a quo» a la hora de computar los plazos previstos en la correspondiente normativa, en aquellos supuestos de solicitudes que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente.

Dice el artículo 117.3 de la Ley 39/2015: «La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley».

Razonamientos de la parte recurrente

La parte recurrente sostiene que el artículo 117.3 ha de ser interpretado según el sentido propio de sus palabras, de modo que el día que tuvo entrada la solicitud de suspensión en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, fue el 4 de enero de 2019, que es el día inicial del plazo de un mes.

La sentencia recurrida establece como día inicial el 23 de enero de 2019 que, en realidad, es cuando la solicitud de suspensión tiene entrada en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, es decir, cuando el escrito llega al órgano encargado de resolver.

Razonamientos del Tribunal Supremo

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de octubre de 2022 (recurso de casación n.º 2650/2021):

La aplicación de la suspensión de la ejecución prevista en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 La cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso, y que constituye la «ratio decidendi» de la sentencia, es la fijación del «dies a quo» para el cómputo del plazo previsto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 .

Así es, se trata de determinar cuál es el día inicial del plazo de un mes previsto en el citado artículo 117.3, cuando se refiere a la entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la suspensión.

Conviene recordar, antes de nada, que la presentación del escrito solicitando la suspensión administrativa del acto impugnado tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2018, según consta al folio 30 del expediente administrativo, si bien el escrito llegó al órgano encargado de resolver el día 20 de febrero de 2019. De modo que nos corresponde determinar si el «dies a quo» se corresponde con una u otra fecha, a los efectos de establecer el transcurso del plazo de un mes sin resolver, toda vez que al paso del tiempo se anuda una significativa consecuencia jurídica: la suspensión de la ejecución del acto administrativo que se impugnaba en vía administrativa.

[…]

El día inicial del cómputo tiene lugar, por tanto, cuando «haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma». Y el «dies ad quem» se identifica con la expiración del plazo de un mes siempre que el «órgano a quien competa resolver el recurso no haya dictado y notificado resolución expresa al respecto»

Pues bien, adelantando la conclusión, lo cierto es que la entrada en el registro electrónico común tuvo lugar el día 28 de diciembre de 2018, según consta en el justificante de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda (folio 30 del expediente administrativo), que es un registro común a la Administración General del Estado y sus Organismos públicos. En este caso, la Administración General del Estado era la Administración encargada de resolver. Las razones que seguidamente expresamos avalan nuestra conclusión al respecto.

Conviene tener en cuenta que el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas, según dispone el artículo 31.2 de la Ley 39/2015 , viene determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. Esta fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos, además, debe ser comunicada a quien presentó el documento.

[…]

no podemos desconocer que el registro electrónico común se refiere a una única Administración que es la Administración General del Estado, y que la entrada del documento tiene lugar en la sede del registro electrónico común que gestiona la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda (folio 30 del expediente administrativo), que es un órgano de la Administración General del Estado. De modo que se trataba de la remisión de un escrito presentado ante un órgano de una Administración al órgano encargado de resolver sobre la solicitud de suspensión, esto es, al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de la misma Administración. Estamos, en definitiva, ante dos órganos de la Administración General del Estado, sin que la referencia o inclusión a los Organismos públicos pueda alterar tal consideración.

La tesis contraria a la que sostenemos crea un zona de incertidumbre y confusión lesiva de la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE ), toda vez que la fecha de presentación –«la entrada en el registro electrónico de la Administración y Organismo competente» ( artículo 117.3 de la Ley 39/2015)–, ante la Administración General del Estado deviene irrelevante, pues no será nunca la fecha de inicio del plazo de un mes, será siempre una fecha posterior, imprevista y desconocida para el ciudadano: aquella en que el órgano encargado de resolver reciba desde el registro electrónico la solicitud.

Sin que el interesado pueda prever ni saber esa fecha inicial del plazo de un mes a los efectos de entender suspendida la ejecución de acto.

Conviene que nos detengamos es que la fórmula automática de suspensión cautelar que establece el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 , pretende estimular la pronta respuesta de la Administración General del Estado ante una solicitud de tal naturaleza, saliendo al paso de la desgana o demora en adoptar, en el plazo la correspondiente, la decisión cautelar. Por ello se anuda a la desidia, expresada en el transcurso del plazo de un mes, esa relevante consecuencia jurídica: la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado. Pues bien, el vigor de esta medida se vería truncado si pudiera demorarse, como es el caso, varios meses la llegada de la solicitud cautelar de un órgano a otro dentro de la misma Administración, atendidos los medios telemáticos de los que se dispone.

Los cambios normativos que han tenido lugar en relación con la presentación de escritos y la adaptación de los sistemas de entrada y presentación electrónica o telemática (ahora en la Ley 39/2015 y antes en la Ley 11/2007 de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos) tienen como finalidad, por lo que hace al caso, alcanzar un mayor estándar de celeridad y certeza, lo que resulta incompatible con el retraso y la incertidumbre, además de la merma de garantías para el interesado que se produce mediante la lenta remisión de un órgano a otro de la Administración General del Estado.

Por otro lado, viene al caso traer a colación que la previsión del artículo 117.3 de la Ley 39/2015 tiene, como antes adelantamos, su antecedente necesario en la derogada Ley 30/1992. Así es, la presentación del documento se materializa en su entrada en el registro electrónico, que ahora no es ante el «órgano competente para decidir» como establecía el artículo 111.3 de la Ley 30/1992 , sino ante la «Administración u Organismo competente para decidir» según establece el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 . Este cambio de «órgano» administrativo por la «Administración» competente, que realiza la nueva Ley de procedimiento lo que pretende es adelantar el cómputo del plazo a la entrada del documento en el registro electrónico de la Administración competente, sin esperar a que llegue ante el concreto órgano administrativo que deba resolver dentro de la Administración General del Estado. Basta, en definitiva, su entrada en el registro electrónico de la Administración competente”.

Estimación del recurso de casación

La presentación de la solicitud ante la Administración General del Estado, mediante la entrada del documento en el registro electrónico común constituye el «dies a quo» ( 4 de enero de 2019).

Esa Administración es la competente para resolver sobre la solicitud de suspensión administrativa, aunque se trate de órganos administrativos diferentes, pues la referencia al órgano competente ha desaparecido de la norma que contiene el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, y ha sido sustituido por la Administración competente.

Consideraciones finales

El artículo 21.3 de la Ley 39/2015 señala que el plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos administrativos se cuenta, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Debe destacarse esa precisión, que la fecha comienza desde que la solicitud entra en «la Administración u Organismo competente para su tramitación»

En este sentido, el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 39/2015 señala que las Administraciones Públicas informarán a los interesados, entre otras cosas, de «la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente«.

El artículo 16.4 de la Ley 39/2015 señala donde los interesados pueden presentar los documentos que dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Al igual que el artículo 117.3 a que se refiere la sentencia analizada, el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 señala que el plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos administrativos comienza desde la fecha en la que la solicitud entre en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, fecha que no tiene porque ser coincidente con la fecha en la que el interesado presente su solicitud por alguno de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015