Suscripción a publicaciones y bases de datos. No se limita por la duración del contrato menor
Los dos elementos fundamentales del contrato menor, que definen y a la vez limitan su uso, son la duración y cuantía.
En particular el artículo 29.8 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público dice:
«Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga«.
Sobre la duración del contrato, me referí en la siguiente entrada:
Duración del contrato menor ¿Y con plazo de ejecución? Caso particular de las Direcciones de Obra
Como añadido, a los dos elementos fundamentales del contrato menor, se encuentra el objeto del contrato, pues el contrato menor no puede dar respuesta a cualquier objeto contractual.
El objeto del contrato menor lo analizo en la siguiente entrada:
Contrato menor y la necesaria unidad funcional, material y temporal
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, son contratos privados aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
De conformidad con el artículo 26 de la LCSP, se rigen por las disposiciones de la LCSP relativas a la configuración general de la contratación del sector público y a los elementos estructurales de los contratos –libro primero-, las disposiciones relativas a la preparación y la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas -libro segundo-, y por el derecho privado con respecto a sus efectos y extinción, si bien se les aplican las normas de la LCSP relativas a las condiciones especiales de ejecución, la modificación, la cesión, la subcontratación y la resolución, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada.
La disposición adicional novena de la LCSP establece normas especiales para la contratación o suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
Dice la disposición adicional novena:
«1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.
2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico».
Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña de 25 de abril de 2024
La Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, en el informe 14/2024 de 25 de abril, analiza si a los contratos que tengan por objeto la suscripción a publicaciones y bases de datos les resultan de aplicación las limitaciones relativas a la duración de los contratos menores.
En concreto, analiza si:
“les es de aplicación a los contratos de suscripción de revistas, publicaciones periódicas y bases de datos la limitación contenida en el art. 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de CSP, en relación a su duración y prórroga, o se trata de un precepto que no responde a una regla de procedimiento y por lo tanto, no les es aplicable la misma pudiendo tener una duración superior a un año”.
Se plantea si se aplica a los contratos de suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos la limitación del artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que “los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”.
Señala la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña que, para dar respuesta a la cuestión planteada, hay que tener en consideración que los contratos que tienen por objeto la suscripción a publicaciones o el acceso a bases de datos a que se refiere la disposición adicional novena no son contratos menores, por definición, por razón de su objeto y del hecho de no tener carácter de sujetos a regulación armonizada –lo cual no obsta que se pueda contratar la suscripción a una publicación o el acceso a una base de datos mediante la figura del contrato menor, en caso de que su valor estimado sea inferior a 15.000€ y se requiera de manera puntual y por un periodo inferior a un año.
Los contratos de suscripción o acceso a publicaciones y bases de datos son contratos para los cuales la LCSP ha establecido un régimen de contratación más flexible que el ordinario.
La LCSP no los conceptúa como contratos menores, como, en cambio, sí hace explícitamente para otros contratos que, teniendo también un régimen jurídico especial diferente al general de la contratación menor, tienen la consideración de contratos menores a todos los efectos –por ejemplo, en la disposición adicional quincuagésima cuarta con los contratos de suministro y de servicios que formalicen los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que no tengan por objeto servicios generales y de infraestructura.
Otros supuestos de regímenes especiales regulados en la LCSP, que se asimilan a la contratación menor sin serlo, se encuentran, por ejemplo, en los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia que tengan un valor estimado inferior a 30.000 euros (artículo 131.4), o en los contratos que tienen por objeto actividades docentes en centros del sector público llevados a cabo por personas físicas (artículo 310), a los cuales no les son aplicables las normas de la LCSP relativas a la preparación y la adjudicación de los contratos.
La LCSP tampoco remite para la contratación o la suscripción de estos contratos de suscripción o acceso a publicaciones y bases de datos a todo el régimen jurídico que resulta de aplicación a la contratación menor, sino que únicamente hace posible que la contratación de estos se pueda efectuar por las normas que regulan los contratos menores, recogidas en el artículo 118 de la LCSP que establece el régimen especial para estos contratos; y, por otra parte, que el propio artículo 29 de la LCSP, al establecer la limitación de la duración y la prórroga, la circunscribe sólo a los “contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118”.
La remisión a las normas de la LCSP para los contratos menores, para suscribir publicaciones y bases de datos, debe entenderse referida únicamente a aquellas relativas a su tramitación, y no a todo el régimen jurídico que afecta y define la figura de los contratos menores, cómo es el caso de la limitación relativa a su duración, la cual, además tampoco parece idónea ni conveniente en estos contratos. En definitiva, la disposición relativa a la duración de los contratos menores establecida en el artículo 29.8 de la LCSP es únicamente aplicable a estos y, por lo tanto, no procede hacerla extensible a los contratos con regímenes de tramitación asimilados a aquellos que no tienen la conceptualización de contrato menor.
Señala la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña que a esta misma conclusión llegan la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón en el Informe 3/2018, de 13 de febrero, y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias en el Informe 3/2019, de 25 de septiembre, sobre la base de la ubicación sistemática del artículo 29.8 de la LCSP en el libro primero de la LCSP, y no en el libro segundo de la LCSP, no siendo por lo tanto una regla de procedimiento.
En cambio, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha señalado en el Informe 90/18, de 10 de diciembre, que sí están sujetos a los límites temporales, si bien sin entrar a analizar, ni argumentar, esta cuestión.
Y CONCLUYE la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña:
«La limitación de la duración y la prórroga de los contratos menores no se aplica a los contratos que tengan por objeto la suscripción a publicaciones y bases de datos que se suscriban de acuerdo con las normas establecidas en la LCSP para la contratación menor, de conformidad con la disposición adicional novena de la misma LCSP».