Bases generales de selección o pliegos de prescripciones ¿tienen naturaleza reglamentaria?
En la entrada «¿cuál es la diferencia entre un reglamento y un acto administrativo?» analizo los distintos caracteres de un reglamento y de un acto administrativo general.
El carácter normativo y de alcance general y abstracto del reglamento frente a la aplicación concreta y la ausencia de innovación en el ordenamiento jurídico del acto administrativo
La diferencia entre un reglamento y un acto administrativo general no siempre resulta sencilla y tiene unas importantes implicaciones puesto que están sujetos a regímenes jurídicos distintos, en cuanto a su elaboración, aprobación, impugnación…
Bases generales de selección
Analiza el Tribunal Supremo si las bases generales de selección tienen naturaleza reglamentaria o de acto administrativo general
En la sentencia de 19 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3287, el Tribunal Supremo valora la Orden General número 3 de 11 de abril de 2019, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
Concluye el Tribunal Supremo que la Orden General número 3 tiene carácter reglamentario, bajo el razonamiento de que rige para todas las convocatorias que se celebren en el futuro, de forma que se instala en el ordenamiento jurídico y lo innova.
El carácter reglamentario de las bases generales de selección, que regirán en las convocatorias venideras, implica que deban ser elaboradas y aprobadas conforme al procedimiento correspondiente a las disposiciones generales
Pliegos de prescripciones particulares
A título de curiosidad, y no de aplicación general como sí entiendo que debe hacerse respecto del carácter reglamentario de todas las bases generales de selección que quieran aprobar las Administraciones Públicas, traigo la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:80.
A los efectos de dar respuesta a la cuestión de interés casacional controvertida,
analiza el Tribunal Supremo la naturaleza de los pliegos de prescripciones particulares de prestación de servicios portuarios, de forma que si tienen naturaleza reglamentaria el procedimiento de elaboración debe ser el de una disposición general
A la vista del contenido que dichos pliegos han de contener y de su vocación de permanencia, todo ello de acuerdo a lo señalado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Tribunal Supremo concluye que los pliegos de prescripciones particulares de prestación de servicios portuarios tienen la consideración de una disposición general e implican el ejercicio de una potestad reglamentaria.
Comentario final
Como he dicho anteriormente, el carácter reglamentario de los pliegos de prescripciones particulares de prestación de servicios portuarios es un caso muy particular y concreto, dado su contenido y su vocación de permanencia. Se realiza un razonamiento que no puede trasladarse al resto de pliegos que rigen otras licitaciones públicas, más que con carácter excepcional y atendiendo al caso particular concreto.
Cuestión distinta es lo relativo a las bases generales de selección. En este caso, el razonamiento que realiza el Tribunal Supremo resulta predicable y aplicable a la totalidad de bases generales de selección que elaboran las Administraciones Públicas, por lo que se debe tener muy en cuenta esta nueva doctrina, atendiendo a su carácter reglamentario.
Muy buenas Aclaraciones y casos concretos de Disposiciones generales
De este modo ¿los pliegos tipo también tendrían carácter reglamentario? Si es asi, ¿deberian seguir el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales empezando por la consulta previa?
Desde mi punto de vista puede defenderse que los pliegos tipo (administrativos) no son disposiciones reglamentarias.
Las disposiciones reglamentarias exigen la concurrencia de:
– Permanencia.
– Alcance general y abstracto.
– Carácter normativo. Innovación del ordenamiento jurídico.
Y entiendo que falta lo último, el carácter normativo o de innovación del ordenamiento jurídico.
En todo caso, considero que habrá de estarse al contenido del pliego tipo, pero en la práctica los pliegos tipo suelen ser, en su gran mayoría, una traslación ordenada de las normas ya existentes.
Es cierto que lo contemplado por el Tribunal Supremo para las bases generales de selección es bastante controvertido, no se puede descartar que más adelante se desdiga.
Gracias por comentar!