El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en la propia ley para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • Poseer la titulación exigida.

Así mismo, podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

En la entrada que enlazo a continuación, analicé el establecimiento de limitación de edad, inferior a la de jubilación forzosa, en el acceso al empleo público, en concreto para plazas de policía local:

¿Puede limitarse el acceso al empleo público por razón de edad?

En la sentencia del Tribunal Supremo que quiero comentar se analiza el establecimiento de limitación al acceso público por razón de estatura

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2024

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 16 de septiembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:4439, analiza en interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:

«si la fijación de una talla mínima para acceder al puesto de policía nacional constituye una discriminación en el acceso a la función pública de todos los ciudadanos»

Se interpuso recurso contra la resolución del Director General de la Policía de que desestimó su recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador del proceso selectivo convocado para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que declaró no apto al recurrente.

La razón de esa decisión era que el aspirante no cumplía el requisito exigido en la base 2.1.1. f) de las de la convocatoria, consistía en «tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres».

En el reconocimiento médico su altura resultó en 1,635 metros, inferior, por tanto, a la exigida, de manera que fue excluido del proceso selectivo.

En el curso del proceso contencioso-administrativo presentó diversos informes médicos según los cuales su altura es de 165 o 165,5 centímetros. Emite informe el médico forense según el cual no llega a 1,65 de estatura.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurrida en casación, concluye:

«debemos declarar acreditado que el informe emitido por el Médico Forense, mantiene el criterio de que el hoy actor no cumple con el requisito de altura exigido en las bases de la Convocatoria, en similar sentido que las resoluciones administrativas antes transcritas, siendo preciso señalar que la prueba pericial médica practicada en las actuaciones con las debidas garantías procesales, esto es la prueba que lleva a cabo un perito imparcial, como el Médico- Forense, tiene unas garantías de veracidad e imparcialidad de las que no gozan las certificaciones médicas aportadas unilateralmente por la parte interesada que por más respetables que sean sus conclusiones, carecen de la fuerza para ser decisivas y para desvirtuar la fuerza de convicción del dictamen emitido por el Médico-forense.

Debemos concluir por tanto que, no se ha acreditado por la parte recurrente a quien incumbe la carga probatoria, a tenor de lo que dispone el artículo 217 de la LEC, que supere la altura exigida de 165 cms y, por ello, procede la desestimación del presente recurso».

En consecuencia, desestimó el recurso contencioso-administrativo.

El Real Decreto 853/2022 por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional ha eliminado el requisito de la altura mínima.

Entró en vigor el 13 de octubre de 2022 y su disposición transitoria primera señala que no es aplicable a los procesos selectivos anteriores.

La exposición de motivos recoge la explicación de la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente:

«Destaca, dada su especial transcendencia en el contexto general para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente para el ingreso en la Policía Nacional. Se trata de la supresión de un requisito que actuaba como un verdadero techo de cristal, perjudicando el acceso de la mujer a la Policía Nacional, a quienes se exigía una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias.

Con ello, la Policía Nacional se equipara a lo que están ya haciendo otros cuerpos civiles de policía de Europa que no establecen requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas, ya que cada vez resulta más evidente que la prioridad en los procesos selectivos debe ser incorporar talento, por encima de otras condiciones físicas. No obstante, a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar».

Razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha señalado que la exigencia de una estatura mínima para acceder a cuerpos funcionariales no es en sí misma contraria al ordenamiento jurídico y, en particular, al principio de igualdad (sentencia 473/2024, de 18 de marzo, recurso de casación 1388/2022).

En alguna ocasión, se ha considerado injustificada porque no se explicaba por qué la requerida resultaba imprescindible para la función a desarrollar en unos casos y no en otros (sentencia 1040/2019, de 10 de julio, recurso de casación 5010/2017), o porque no era proporcionada la requerida a las mujeres en comparación con la demandada a los hombres (sentencia 1000/2022, de 14 de julio, recurso 452/2018).

El Real Decreto 823/2022 ya no exige una estatura mínima para  acceder al Cuerpo Nacional de Policía y expresamente limita su aplicación a los procesos selectivos posteriores a su entrada en vigor.

Señala el Tribunal Supremo que el debate planteado en la instancia se centró en una cuestión de hecho: la talla del recurrente, no en que fuera en sí misma discriminatoria la exigencia a los hombres de una estatura de al menos 165 centímetros. Y todavía en casación el escrito de interposición insiste en cuestionar la validez de la medición hecha por el forense por haberse realizado tres años después de la que se le hizo en el reconocimiento médico.

La razón de decidir de la sentencia descansa en la valoración de la prueba efectuada por la Sala de Madrid, valoración que prima el resultado plasmado en el informe pericial del Instituto de Medicina Legal.

Dice el Tribunal Supremo que es tan reiterada la jurisprudencia sobre el valor en principio preferente del dictamen de los peritos designados judicialmente que no es preciso citar sentencias al respecto

Además, el recurrente señala que una diferencia de un solo milímetro no debe comportar su exclusión del proceso selectivo.

No hay duda de que estamos ante un supuesto límite. Ahora bien, cuando se trata de un requisito formulado en términos objetivos, mejor dicho en unidades de medida, como lo es el que consiste en tener una talla mínima de 165 centímetros, solamente cabe que se cumpla o no. No hay posibilidades intermedias.

De otro lado, no se impugnaron las bases de la convocatoria, en particular, las que reclamaban una estatura mínima y, como hemos dicho, su exigencia no es en sí misma contraria a Derecho ni, en particular, discriminatoria.

Las bases de selección nulas de pleno derecho no adquieren firmeza

La estatura mínima la imponía el Real Decreto 614/1995. La circunstancia de que años después de desarrollado el proceso selectivo y meses después de dictada la sentencia, se dictara el Real Decreto 823/2022, no significa que entrañara discriminación la actuación administrativa ni su confirmación judicial.

Una y otra se ajustaron a la regulación vigente y a la jurisprudencia que la había interpretado, las cuales obedecían a las circunstancias existentes.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y CONCLUYE:

«De acuerdo con las consideraciones que acabamos de desarrollar, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, debemos afirmar que, en las circunstancias del caso, la exclusión del recurrente por no alcanzar la estatura mínima exigida en el momento de la convocatoria del proceso selectivo no constituye una discriminación en el acceso a la función pública«.