Las bases de selección de personal constituyen un acto administrativo de aplicación general que, como todo acto administrativo, una vez transcurridos los plazos de recurso, tanto en vía administrativa como en vía contencioso administrativa, adquiere firmeza.

Esta firmeza impide la impugnación posterior de sus bases o de los actos que supongan su mera aplicación, pero podemos decir que esto es así, siempre y cuando no nos encontremos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho.

En este último caso, un recurso no podrá ser resuelto sobre la base de un supuesto consentimiento o firmeza de las bases de selección. Así se manifiesta ya nuestro Alto Tribunal de forma consolidada. Veamos algunos ejemplos:

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012, recurso 7091/2010

“En el caso de la vulneración de los derechos fundamentales, nos encontraríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho de los previstos en el articulo 62.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en consecuencia podría ser impugnado, en cualquier momento, a tenor de lo que sostiene el articulo 102 de dicha norma, por lo que en ningún caso podría hablarse de consentimiento y firmeza de las bases, por no haber sido recurridas en tiempo y forma.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2021, recurso de casación 351/2020

“QUINTO.- Las bases de la convocatoria y su no impugnación en tiempo y forma no obsta a su impugnación cuando se vulnera un derecho fundamental […]

En la STS de 10 de julio de 2019 (recurso de casación 5010/2017) se recordó que la falta de impugnación de las bases de la convocatoria no es obstáculo para combatirlas a través de los actos que las aplican cuando ellas mismas comportan la vulneración de un derecho fundamental, como aquí se invoca. La jurisprudencia así lo ha venido admitiendo [ sentencias de 6 de julio de 2015 (casación n.º 674/2012); 3 de octubre de 2013 (recurso n.º 644/2012); 25 de abril de 2012 (casación 7091/2010); 16 de enero de 2012 (casación n.º 4523/2009); 22 de mayo de 2009 (casación n.º 2586/2005), entre otras]. Y aquí la recurrente, ciudadana española, invoca la conculcación del artículo 14 CE, igualdad, en relación con el artículo 23.2 CE, acceso a la función pública, engarzados con el artículo 103 CE que obliga a la Administración a someterse a la ley y al Derecho”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2021, recurso de casación 1478/2020

“Así las cosas, si no hay violación de derechos fundamentales y, por ello mismo, tampoco causa de nulidad de pleno Derecho, debe concluirse que vale la regla general en virtud de la cual una convocatoria de concurso que no fue impugnada en su momento no puede luego ser combatida con ocasión de la resolución del concurso. Dado que, en su momento oportuno, el ahora recurrente no impugnó la resolución por la que se convocó el concurso, ésta es un acto consentido”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022, recurso de casación 1328/2022

“En definitiva, en respuesta a la cuestión planteada por el auto de admisión debemos confirmar la jurisprudencia que admite la posibilidad de impugnación indirecta de las bases de las convocatorias de procesos selectivos a plazas de empleados públicos objeto de la Oferta de Empleo Público cuando incurren en infracción de derechos fundamentales.

 

bases de selección nulas