Potestad discrecional y su necesaria motivación. Bono cultural y tauromaquia
La Administración está obligada a motivar sus actos cuando se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
La motivación en el ejercicio de potestades discrecionales es un mecanismo que, entre otras cosas, trata de evitar el ejercicio arbitrario de los potestades públicas (artículo 9.3 de la Constitución española).
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023
En relación al deber de motivación, quiero comentar la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:202.
El recurso contencioso-administrativo se interpone por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022 por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
La Fundación Toro de Lidia solicita la anulación de la mención «taurinos» del artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022
Contexto del Real Decreto 210/2022 del Bono Cultural Joven
El Tribunal Supremo analiza el contexto del Real Decreto 210/2022 del Bono Cultural Joven en los siguientes términos.
El Real Decreto 210/2022 busca desarrollar los artículos 44 y 48 de la Constitución y favorecer el acceso a la cultura por parte de los jóvenes en las particulares circunstancias desfavorables creadas por la pandemia.
Se trata de un programa de ayudas para facilitar el acceso por los jóvenes a productos y actividades culturales. Se distinguen tres grupos diferenciados:
- artes vivas, patrimonio cultural y artes audiovisuales.
- productos culturales en soporte físico.
- consumo digital o en línea.
El Real Decreto 210/2022 excluye «los espectáculos taurinos, así como la compra de artesanía, obra plástica y gráfica».
Razonamiento del Tribunal Supremo
Legitimación de la Fundación Toro de Lidia
Realiza el Tribunal Supremo un análisis interesante en relación a la legitimación de la recurrente.
La mera atribución por los estatutos de unos determinados fines no sirve por sí sola para fundamentar la legitimación requerida por la Ley de la Jurisdicción para interponer el recurso contencioso- administrativo.
La apreciación de la legitimación es tarea a efectuar en cada caso y, siguiendo la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional sobre el acceso al proceso, mantiene una posición favorable al mismo en tanto manifestación principal del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Desde esta premisa, concurre el interés legítimo, y por tanto legitimación, en quienes, como consecuencia de la estimación de su recurso, obtengan una ventaja o un provecho, que no tienen que ser materiales, o eviten una desventaja o un perjuicio. Del mismo modo, la jurisprudencia sigue un criterio amplio para reconocer la idoneidad de determinadas entidades para defender los intereses colectivos contemplados por el apartado b) del artículo 19.1 de dicha Ley.
El Tribunal Supremo admite la legitimación en la afectación de los propios intereses de la Fundación Toro de Lidia por la exclusión de los espectáculos taurinos de entre las actividades para las que se puede utilizar el Bono Cultural Joven
La recurrente no es beneficiaria del Bono Cultural Joven ni esgrime ningún derecho a la hora de recurrir contra el Real Decreto 210/2022. Sí aduce, no obstante, su interés legítimo porque entiende que la exclusión de la que se discute perjudica efectivamente la promoción de la Tauromaquia en tanto impide que los jóvenes se sirvan del bono cultural para acceder a los espectáculos taurinos y, en esa medida, dificulta la consecución de su propósito principal siquiera sea porque dicha exclusión cierra el paso a que se aplique el bono a los que ella organice o contribuya a organizar.
No estamos ante un supuesto en el que la mera autoatribución estatutaria de unos objetivos baste para fundamentar la legitimación, ni tampoco frente a la mera defensa de la legalidad
Importancia de la motivación en el ejercicio de potestades discrecionales
Es el legislador el que ha contemplado la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, como manifestaciones culturales, tal como explica con claridad la exposición de motivos de la Ley 18/2013 y disponen sus artículos 1 y 2.
El artículo 3 señala que están comprendidas dentro del concepto de patrimonio cultural por cuya conservación y protección han de velar los poderes públicos según les demanda el artículo 46 de la Constitución.
El artículo 5.2.e) exige al Gobierno desarrolle medidas de impulso y fomento «de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en las corridas de toros y el arte de lidiar».
El Tribunal Constitucional ha dejado clara esta naturaleza cultural de los espectáculos taurinos en sus sentencias n.º 177/2016 y 134/2018.
El Real Decreto 210/2022 no niega el carácter cultural de la tauromaquía y por eso la tiene que excluir expresamente
El Tribunal Supremo analiza si es conforme a Derecho dicha expresa exclusión de los espectáculos taurinos de entre las actividades a que se puede aplicar el Bono Cultural Joven.
El carácter cultural de una particular expresión social no implica que deba ser protegida o fomentada de una determinada manera. Es innegable la autonomía que, dentro de sus competencias, tienen las Administraciones para perseguir los intereses públicos que tienen confiados por la Constitución y por las leyes de la forma que consideren más adecuada a su mejor satisfacción.
Analiza el Tribunal Supremo si el Real Decreto 210/2022, en el extremo controvertido de su artículo 8.2, supera los límites a que está sujeto el ejercicio de potestades discrecionales
Dice el Tribunal Supremo que no resultan válidas las explicaciones que se contienen en el preámbulo del Real Decreto 210/2022 ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace.
Esas explicaciones genéricas son insuficientes cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia.
Respecto de las demás exclusiones que realiza el Real Decreto 210/2022 no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la Tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística
La explicación de que existen otras iniciativas como el Premio Nacional de Tauromaquia o de subvenciones no subsanan la carencia de justificación de la exclusión de la tauromaquia del Real Decreto 210/2022, porque aquellas son puntuales mientras que el Bono Cultural Joven tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes.
Concluye el Tribunal Supremo que ha de estimarse el recurso por la falta de justificación de los de la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven.
Una se tencia que destapa una resolucion arbitraria