Conforme al artículo 103 de la Constitución española, la Administración Pública:

sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho

¿QUÉ ES UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

Principios constitucionales

Eficacia

El principio de eficacia busca que la Administración Pública cumpla con los objetivos fijados en la actuación administrativa, que ha de orientarse a la consecución de fines de interés general.

Se trata de ir más allá del mero cumplimiento, de cumplir con una diligencia o unos estándares de calidad.

Jerarquía

La Administración se organiza jerárquicamente. Se produce una estructura ordenada de los órganos dentro de cada Administración.

Para su efectividad, los órganos superiores ostentan, entre otros:

  • Poder de dirección, mediante la emisión de normas internas como instrucciones o circulares.
  • Poder de inspección, vigilancia o control.
  • Facultades de delegación en los órganos inferiores.

LAS INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO. NATURALEZA JURÍDICA Y SINGULARIDADES

Descentralización

La descentralización responde a la idea de que la decisión esté lo más cerca posible de los administrados, de sus destinatarios.

La descentralización territorial de las Administraciones Públicas lo materializa la propia constitución en el título VIII, dotando a las distintas entidades territoriales de autonomía y de competencias.

Desconcentración

La desconcentración administrativa es un proceso de atribución de las distintas tareas y funciones, dentro de cada Administración.

Coordinación

La coordinación interadministrativa pretende la eficiencia y evitar duplicidades o contradicciones.

Legalidad

La Administración ha de actuar con sometimiento pleno a la Ley.

  • El artículo 9.1 de la Constitución española determina que tanto los ciudadanos como los poderes públicos «están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
  • El artículo 9.3 establece que la «La Constitución garantiza el principio de legalidad”.
  • El artículo 106 dice que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa».

La vinculación del poder público, de la Administración, a la Ley es una vinculación positiva de forma que solo puede actuar allí donde exista una habilitación legal expresa.

La Ley es un presupuesto necesario de actuación del poder público.

Objetividad

La Administración sirve con objetividad los intereses generales, lo que supone una garantía de la necesaria imparcialidad.

El artículo 9.3 de la Constitución española prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos.

Igualdad

Como todas los ciudadanos y entidades, las Administraciones Públicas han de respectar y actuar de acuerdo al principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución española.

Deben tratarse igual las situaciones iguales y de forma diferente las distintas.

PRINCIPIOS LEGALES

Conforme al artículo 103 de la Constitución la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Este precepto constitucional se contempla literalmente en el primer número del artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Añade que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones una serie de principios.

  • Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.